El objeto de este procedimiento es permitir la presentación electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas única y exclusivamente a la dirección de la Escuela Politécnica Superior. Cualquier solicitud que no se aplique a este ámbito será desestimada.
Este procedimiento permite adjuntar en formato pdf los documentos que se necesiten presentar.
Según el artículo 10, apartado 3, de la normativa de evaluación de los aprendizajes aprobada en Consejo de Gobierno el 24 de Marzo de 2011 y modificada en Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2016:"Para acogerse a la evaluación final, el estudiante tendrá que solicitarlo por escrito al decano o director de centro en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura, explicando las razones que le impiden seguir el sistema de evaluación continua. En el caso de aquellos estudiantes que por razones justificadas no tengan formalizada su matrícula en la fecha de inicio del curso o del periodo de impartición de la asignatura, el plazo indicado comenzará a computar desde su incorporación a la titulación. El decano o director de centro deberá valorar las circunstancias alegadas por el estudiante y tomar una decisión motivada. Transcurridos 15 días hábiles sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa por escrito a su solicitud,se entenderá que ha sido estimada".
Datos personales y domicilio a efectos de notificaciones
Es imprescindible la cumplimentación de todos datos para tramitar la solicitud.
Datos relativos a la solicitud:
A) Asignaturas solicitadas
Debe indicar el código y nombre de la/s asignatura/s para las que renuncia al proceso de evaluación continua.
B) Razones para renunciar al proceso de evaluación continua
Según el artículo 10, apartado 2, de la normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes aprobada en Consejo de Gobierno el 24 de Marzo de 2011: “Entre otras, son causas que permiten acogerse a la evaluación final, sin perjuicio de que tengan que ser valoradas en cada caso concreto, la realización de prácticas presenciales, las obligaciones laborales, las obligaciones familiares, los motivos de salud y la discapacidad”. Seleccione en la solicitud todas las que considere oportunas, en caso de seleccionar otras, es necesario especificar la causa.
Documentos que ha de aportar:
Se deben aportar todos los documentos que se consideren oportunos y que justifiquen debidamente las razones por las que el alumno renuncia al proceso de evaluación continua.
No se atenderá ninguna solicitud que no esté debidamente justificada. El estudiante solamente podrá realizar una única solicitud. En caso de que se reciban más solicitudes, solo se considerará la primera.
Documentos que ha de aportar:
Sólo serán atendidas aquellas solicitudes debidamente justificadas. Las causas justificadas están reflejadas en la normativa de la Universidad de Alcalá, siendo estas prioritariamente:
Se desestimarán todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido (el cual se indicará debidamente en la web de la EPS). El estudiante solamente podrá realizar una única solicitud. En caso de que se reciban más solicitudes, solo se considerará la primera.
Gestión de la solicitud (del 1 de septiembre al 8 de septiembre de 2023 hasta las 14:00 h)
El plazo de presentación de solicitudes, para la convocatoria de julio de 2023, comienza el día 17 y finaliza el día 21. La normativa de aplicación es el REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN CURRICULAR PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de junio de 2023. La solicitud se cursará:
No se admitirá ninguna solicitud que haya sido presentada a través de un medio diferente a los indicados.
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